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Nueva Ley de Aviación, Derechos de los Pasajeros.

Categoría: Viajes Gloria De Maria Fecha: hace 6 años 15,274

Últimamente hemos escuchado mucho sobre las nuevas leyes de los pasajeros de avión.

 

Lo que voy a platicarles es para ayudarles a que tengan clara esta ley y sepan de forma correcta que aplica o no, como siempre acompañado de los ya famosos Glory Tips.

En un día emocionante donde por primera vez perdí mi vuelo… (No pienso dar explicaciones respecto a este incidente) SIN EMBARGO tuve la oportunidad de conocer al equipo de PROFECO que se encuentra en el aeropuerto en representación de esta institución, para atender a los viajeros inconformes.

Afortunadamente entrevisté a Jazmin Tuzin quien estaba a disposición de apoyar en la orientación a los pasajeros que quieren ejercer la nueva ley.

Hay que  leer la ley antes de adelantarse a conjeturas como “Me van a pagar porque llovió y no llegue”, de verdad los artículos que encuentras en Facebook y otras redes sociales NO están completos y eso causa desinformación a los usuarios.

 

La nueva ley se encuentra contemplada en la Ley de Aviación Civil DOF 26-06-2017

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5488028&fecha=26/06/2017

 

Esta ley contempla 16 puntos de los cuales los solo mencionare aquellos que puedan generar dudas de redacción e interpretación son los siguientes:

IV.   En el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento particular, es decir, el concesionario o permisionario no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total. Para garantizar el cumplimiento de esto, el pasajero deberá informar al concesionario o permisionario, en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que hará uso de los segmentos subsecuentes, a través de los medios que el concesionario o permisionario para ello disponga.

TIP: Puedes usar un vuelo de conexión sin usar el anterior..

Artículo 42 Bis. Para el servicio al público de transporte aéreo de pasajeros, el concesionario o permisionario, o sus representantes, tiene la obligación de informar y respetar las tarifas y restricciones. Asimismo, es responsable de que la información relativa a las tarifas esté permanentemente a disposición de los pasajeros.

TIP: No puede haber letras chiquitas o taxes que no se exhiban. Las tarifas deben estar completas y claras.

VIII.  El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.

TIP: Cancela con tiempo, siempre ubica la hora y día en que se generó la reservación.

 

Artículo 47 bis. III.    El pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas. Por ello, los concesionarios o permisionarios están obligados a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada.

SUPER GLORY TIP: Ahora lo importante es que cuando vayas a volar estes al pendiente de que la aerolínea no haya decidió cancelar tu vuelo por algún motivo (véase mi blog de USA y mi queja en tripadvisor) Links:

www.tripadvisor.com.mx/ShowUserReviews-g1-d8728989-r482704528-Aeromexico-World.html#SHOW_USER_REVIEW)

https://sibaris.com.mx/blog/consejos-importantes-para-viajar-a-usa

Artículo 62.

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta ochenta Unidades de Medida y Actualización. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

TIP: Jazmín Tuzin me hizo una recomendación importante, siempre que vayas a documentar toma foto de tu maleta y de la vista general de tu equipaje. Es real, que al momento que desees reclamar el daño necesitas pruebas y una foto rápida puede ayudarte, al igual que cerrar bien tu equipaje para evitar extravíos o robos.

 

DEJE EL MEJOR PUNTO DE LA LEY AL FINAL:

V.    En caso de que exista retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio.

En este punto se estipulan la cantidad de horas por los cuales hay retraso y cuanto se pagara al pasajero.

 

Esta es el principal problema que esta teniendo Profeco POR PASAJEROS MAL INFORMADOS.

 

Hay ciertos puntos que entender previo a que entendamos que aplica y que no:

  • TRAFICO  – desplazamiento de pasajeros por vía aérea al mismo tiempo.

No son imputables a la aerolínea porque la operación la maneja el aeropuerto asi como el control de las pistas.

CUESTIONES CLIMATOLOGICAS. – Cambios en la clima o temperatura.

  • No son imputables a la aerolínea porque bien, ellos no controlan el sol, el calor, la lluvia o el viento.

Estos dos puntos son pieza medular para el siguiente punto:

La aerolínea no puede pagar por una demora que NO es su culpa y es responsabilidad del aeropuerto… TRAFICO AEREO y Cuestiones climatológicas no está contemplado.

Lo que está cubierto son las cuestiones donde la aerolínea tiene directamente la responsabilidad, Pilotos que no llegan o cuestiones de falta de supervisión de la aeronave… y lo demás…

 

Que comiencen los juegos aéreos. ¿La aerolínea o el aeropuerto?

Esto es como la Vecindad del Chavo del 8,  las aerolíneas comentaron que la culpa siempre es del aeropuerto, su operación e infraestructuras, en respuesta el aeropuerto coloco un cartel con una exhibición de unas estadísticas (que no mencionan la fuente) de operaciones demoradas en el AICM 2016 por todos lados con la siguiente información:

Imputables a líneas aéreas 60,262

Condiciones Climatológicas 24,971

Infraestructura aeroportuaria  8,037

Aviación oficial 0

Lo importante será la circunstancia bajo la cual se da la demora y la investigación que haga PROFECO con la aerolínea para la resolución oficial. Por supuesto aerolínea y aeropuerto buscaran defender su puesto, seguramente los viajeros seguirán siendo los afectados.

La solución no es una ley que no tendrá salida benéfica para los usuarios sino mejorar la infraestructura aeroportuaria.

Y EL FINAL DE MI HISTORIA:

De forma irónica al regresar de ese viaje mi avión tuvo una demora de 4 horas por cuestiones climatológicas con ofrecimiento de cancelar algunos lugares…. Por supuesto la Aerolínea no pagara NADA PORQUE NO ES RESPONSABLE…

Finalmente si tienes dudas contacta a PROFECO:  55688722/018004688722

DENUNCIAPROFECO@PROFECO.GOB.MX